Integrantes
De acuerdo a lo establecido legalmente, el Sistema Estadístico Nacional está conformado por todas las entidades que producen estadísticas o que poseen registros administrativos que pueden ser utilizados para la producción de información estadística:
Entidades pertenecientes a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital.
Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control.
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
Cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública.
Personas jurídicas que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción de Estadísticas Oficiales.
Obligaciones de los integrantes del SEN
Para el cumplimiento de los objetivos pactados por el Sistema Estadístico Nacional, las entidades tienen las siguientes obligaciones:
- Poner a disposición del DANE, de forma gratuita, las bases de datos completas de los registros administrativos que sean solicitados por este, para la producción y difusión de estadísticas, de conformidad con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. La información solicitada por el DANE deberá ponerse a su disposición, con una descripción detallada de sus características y campos.
- Participar en los procesos de formulación de los planes estadísticos nacionales.
- Desarrollar las estrategias y acciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional PEN.
- Implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales.
- Garantizar la producción y difusión oportuna de estadísticas oficiales, así como el mantenimiento de sus registros administrativos, en concordancia con el Plan Estadístico Nacional.
- Elaborar y desarrollar, en coordinación con el DANE, diagnósticos y planes de fortalecimiento de los registros administrativos que vayan a transformarse en registro estadístico o que tengan potencial uso estadístico. Lo anterior, no implicará modificaciones a la naturaleza del registro administrativo.
- Documentar y difundir las metodologías y demás instrumentos utilizados para la generación de las estadísticas oficiales, siguiendo los lineamientos establecidos por el DANE para tal fin.
- Atender las evaluaciones según lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN.
- Compartir la información requerida para la producción y difusión de estadísticas oficiales y, para la actualización permanente del marco geoestadístico nacional.
- Convocar al DANE, en su calidad de ente rector y coordinador del SEN, cuando se establezcan comisiones, comités, mesas de trabajo u otro espacio interinstitucional de concertación técnica que involucre cualquier aspecto de la producción y difusión de estadísticas.
- Delegar un área o dependencia como el interlocutor oficial de la entidad ante el SEN, el cual estará encargado de interactuar con el DANE para la ejecución de las actividades requeridas en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estadístico Nacional.
- Reportar de forma oportuna la creación, actualización y cualquier otra novedad en la producción y difusión de información estadística o registro administrativo, relacionada con los metadatos y variables de caracterización de la operación estadística de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, una vez el DANE regule la materia.
- Garantizar la protección de la información utilizada en la producción estadística.